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sábado, 11 de abril de 2009

IRPF 2.009, Programa PADRE 2.009 (ejercicio 2.008).

Declaración de la Renta IRPF, Programa PADRE 2.009 (ejercicio 2.008).

Por fin han puesto en la web de la AEAT (Agencia Tributaria) la versión 1.00 del Programa PADRE 2.009, para la Declaración de la Renta IRPF 2.009, el ejercicio a declarar es el 2.008.

Para ir a la página de descarga del Programa PADRE PINCHAR AQUÍ, ahí teneis el programa y un manual de ayuda .pdf sobre el programa.

Tambien he subido el programa y el manual de ayuda a otro servidor, por si hay problemas con la web de la AEAT:
Para descargar el programa PADRE 2.009 (ejercicio 2.008) PINCHAR AQUÍ.

Para descargar el manual de ayuda al programa PADRE 2.009 (ejercicio 2.008) PINCHAR AQUÍ.

Tambien podeis entrar AQUÍ, en donde encontrareis un simulador IRPF, una tabla con los tramos del IRPF y dos guias fiscales muy interesantes.

Saludos...

4 comentarios:

Anónimo dijo...

hola wall una vez en la pagina de la aeat, donde hay que pinchar para descargar el programa?? gracias

WallStreet dijo...

Hola. En la dirección que puse de la Aeat hay una tabla, y dentro de la tabla debes pinchar donde pone "Clic para descargar".

El nombre de la tabla es "Módulo único".

Si tienes dudas puedes descargarlo del enlace de uploading, es exactamente el mismo programa y el mismo manual, lo he puesto para cuando no funciona la web o para los que tienen problemas en descargar de la Aeat.

Si tienes alguna duda aquí estoy para intentar solucionarla.

Saludos...

Anónimo dijo...

Buenas,

Este año pasado he empezado a operar en bolsa a corto plazo con operativa intradiaria, realmente lo hago en el mercado Forex y me he encontrado a la hora de hacer la declaración de la renta con la siguiente situación que querría confirmar:

En principio viene dado por el siguiente punto en cuanto a la nueva fiscalidad vigente desde el 2007: Si se obtienen pérdidas por la venta de acciones de una empresa y se vuelven a comprar títulos de la misma compañía en un plazo inferior a dos meses, las pérdidas iniciales no podrán computarse. Es por ello, que a efectos fiscales, no se deben comprar acciones en las que se ha registrado una minusvalía hasta que no hayan transcurrido dos meses. En el caso de FOREX me parece que esto se extiende a un año.

Según entiendo entonces, pongamos un ejemplo para aclarar hasta que punto penaliza esto:

En un día realizo 11 operaciones en el EUR/USD, las 6 primeras positivas y las 5 siguientes negativas con las cuales obtengo de beneficios y pérdidas lo siguiente:

+10 +10 +10 + 10 + 10 + 10 -10 -10 – 10 – 10 -10 = +10

El balance en mi cuenta sería +10 pero realmente he cerrado 6 operaciones positivas por las que he obtenido ganancias y debería pagar un 18% de cada una de ellas, por tanto 6*10*18%=10,8. Respecto a las negativas, como ha vuelto a operar sobre el mismo valor en un plazo inferior a un año, no se tendrían en cuenta. Es decir, aunque en el balance de mi cuenta aparezcan +10, el año que viene hacienda me quitará 10,8 con lo cual no he obtenido ningún tipo de ganancia, sino todo lo contrario.

Mi duda es si esto es así?

En este caso, se podría decir que un operador intradiario que haga tecnicas de scalping sobre un mismo valor fiscalmente está tan penalizado que le va a resultar prácticamente imposible poder obtener beneficios?

Muchas gracias y un saludo.

WallStreet dijo...

Hola, para el último anónimo.

Sobre esa duda en concreto relacionada con Forex no te puedo asesorar ya que no estoy al corriente en fiscalidad sobre Forex o divisas.

Lo mejor siempre es llamar a la AEAT cuando tengamos dudas, tienen varios telefonos de asistencia, te pongo uno de ellos, incluso deberias llamar varias veces hasta que te atienda alguien que sepa (algunas veces el funcionario que nos atiende sabe menos que nosotros mismos):
Información Tributaria: 901 33 55 33
Teléfono: 901 33 55 33
Horario: Lunes a viernes de 9 a 19 horas (de 9 a 15 horas durante el mes de agosto).
Campaña de Renta: Lunes a viernes de 9 a 21 horas.

Siento no haber podido ayudarte mejor.

Saludos...